domingo, 15 de octubre de 2017

PROPUESTA A LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL 2018 (PALAFOLLS)

PRESENTO PROPUESTA A LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL 2018, en forma.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


Es potestad municipal, dentro de las competencias que establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el regular las bonificaciones, exenciones y cuotas de los distintos impuestos municipales, así como los precios públicos y tasas.

Las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Palafolls establecen el marco normativo municipal de desarrollo de los distintos impuestos, precios y tasas municipales.

La crisis económica afecta a todos los sectores de nuestra sociedad y es obligación de todos los poderes públicos adoptar medidas e impulsar iniciativas que palíen sus efectos sobre aquellos ciudadanos a los que administran.

Apostamos por la reducción de impuestos a los ciudadanos y a las empresas como medida dinamizadora de la actividad económica y defendemos un sistema impositivo solidario, productivo, moderno y armonizado de manera que dote de mayor poder de decisión a los individuos y a las empresas que fomente el crecimiento, la generación de empleo y la atracción de inversiones en nuestro municipio.

EN CONSECUENCIA:

Presentamos propuesta de Ordenanzas a la comisión Informativa de servicios económicos para el día 16 Octubre y la elevación al próximo pleno municipal.

Presenta la adopción de los siguientes acuerdos:

PROPUESTA A LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL 2018:

MODIFICAR LA ORDENANZA FISCAL NÚM. 1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, REBAJANDO EL TIPO DE GRAVAMEN:

Se propone:

  1. Una bajada del tipo impositivo del actual 0,82 a un 0,72, una bajada del 10% de la Contribución (IBI)
Se propone añadir una Exención en la Ordenanza Fiscal núm. 1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

  1. Se podrán acoger a esta exención: sobre la cuota íntegra del impuesto IBI sobre la vivienda habitual, los sujetos pasivos que se encuentren en situación de parado de larga duración y todos los miembros de la familia, cónyuge e hijos que convivan en la unidad familiar se encuentre en situación de Paro y sin subsidio por desempleo”.

La exención se deberá realizar mediante solicitud previa y aportar documentación acreditativa.

Se propone añadir una bonificación:

  1. Los sujetos pasivos que se encuentren en situación de desempleo, ya sea prolongada y de más de dos años o que no perciban prestación de desempleo, tendrán derecho a una bonificación de hasta el 90 por ciento en su cuota íntegra, siempre que el inmueble constituya su vivienda habitual.

Se propone añadir una bonificación:

  1. Los jóvenes de 18 a 35 años que adquieran por primera vez una vivienda, tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50 por ciento en su cuota íntegra, siempre que el inmueble de que se trate constituya su vivienda habitual.

Esta bonificación se aplicará por un periodo máximo de cinco años.

Se propone añadir una bonificación:

  1. Se beneficiarán de una bonificación de hasta el 50 por ciento aquellos sujetos pasivos que sean perceptores de rentas mínimas inferiores a 9.000.- € al año, siempre y cuando el inmueble constituya su vivienda habitual.

ORDENANZA FISCAL Nº 2, IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Se propone una bajada del coeficiente aplicable:
Categoría 1ª del coeficiente aplicable del 3,6 al 3,4 y Categoría 2ª del coeficiente aplicable 3,3 al 3,1. Apostando por potenciar y desahogar a las empresas de nuestro municipio en la disminución fiscal.

Sé propone una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido.
ORDENANZA FISCAL Nº 3, IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Se propone realizar una bajada del coeficiente: del 1.96 al 1,90 en todos los tramos del Impuesto de Circulación, menos el del camión que pasaría del 2 que es el máximo al 1,94.
ORDENANZA FISCAL Nº 4, IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DEL TERRENO DE NATURALEZA URBANA.

Se propone una bajada del actual tipo del 29% a un 26%, ya que ahora el ayuntamiento está aplicando casi el máximo permitido.

Plusvalía

Aplicación de la exención para la dación en pago en el Impuesto dirigido a colectivos afectados por incumplimientos hipotecarios que llegan a la dación en pago de la vivienda habitual.

ORDENANZA FISCAL Nº 5, IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES I OBRAS.

Se propone que se rebaje el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O).

a). Ahora, y con la intención de seguir ayudando a reactivar el sector de la construcción que posibilita numerosos puestos de trabajo, se propone una reducción del coeficiente un 5%.

b). Bajar el módulo básico de 660,00 EUR, a 600 EUR.

ORDENANZA FISCAL Nº 7, Tasa de Expedición de documentos administrativos.

Se propone la bonificación en el apartado epígrafe 5e – tasas por participar en procedimientos selectivos, articulo 6 – cuota tributaria.

En parados de larga duración con responsabilidad familiar, y a jóvenes entre 18 y 30 años con mínimos recursos con una difícil situación familiar económica.

La bonificación se deberá realizar mediante solicitud previa y aportar documentación acreditativa.
Con carácter general:

La congelación de todas las restantes tasas e impuestos para 2018.


Portavoz no Adscrito del Grupo Municipal
Ayuntamiento de Palafolls
Óscar Bermán Boldú

No hay comentarios: